El destape público del encubrimiento vergonzoso y criminal de miles de casos de abuso sexual de menores por integrantes del clero en todos los países del mundo, encubrimiento ordenado a los obispos en 2001 desde la central de la autoridad institucional en el Vaticano por el entonces Cardenal Josef Ratzinger, pone una vez mas el dedo en la llaga de las relaciones entre Iglesia y Estado.
Dejemos a un lado lo que implica que dentro de la estructura y la institución católica el hecho que aproximadamente uno de cada 25 clérigos, al abusar sexualmente a menores no se atenga a la promesa de castidad absoluta que tuvo que profesar para ser ordenado sacerdote en la Iglesia latina o aceptado como miembro de una orden religiosa. Eso es problema interno de la institución.
La pregunta que se plantea a quienes deben vigilar por las instituciones políticas de los Estados y proteger los derechos de sus ciudadanos, incluso de los menores de edad, es otra. ¿Cómo reaccionar frente al hecho de que el Vaticano exigía de los obispos y nuncios en todos los países, pasar por encima de toda ley civil y penal que en todos los países firmantes de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los niños (también la Santa Sede es firmante de esta Convención) codifica como crimen la violencia sexual contra menores, ignorando la existencia de una Justicia civil, a la que están sujetos todos los ciudadanos de un país, incluso cuando son miembros del clero? El Vaticano consideraba que era prerrogativa natural (y espiritual?) de la Curia Romana rendir justicia en este tema.
¿Hay Concordato que le conceda esta prerrogativa? - ¿Cómo justificar estas excepciones dentro de un sistema político basado sobre la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas frente a la Ley?
Compartimos con quienes visitan este blog la declaración al respecto de nuestras compañeras de CDD México. Para leerla pinchar sobre el título de esta entrada, o ir a este enlace:
http://www.catolicasmexico.org/sys/component/option,com_docman/task,cat_view/gid,72/Itemid,51/
Déjenme expresar mi más absoluta sorpresa y consecuente indignación. No entiendo los pormenores de los concordatos, el derecho canónico o lo que sea, que permite que personas que deberían ser juzgadas por la ley y, si se prueba el delito, penadas puedan tener tal inmunidad. Comparto plenamente la apelación a la Convención de los Derechos de los Niños (y niñas) ¿Cómo se puede mantener y justificar la impunidad?
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